Casación No. 313-2012

Sentencia del 09/10/2013

“... En el planteamiento de este submotivo de casación de fondo, de conformidad con la doctrina, no pueden variarse aspectos fácticos que el órgano jurisdiccional tuvo por acreditados. En el presente caso, la Sala sentenciadora tuvo por acreditado, con los documentos que obraban dentro del proceso contencioso administrativo, que efectivamente se realizaron las exportaciones, lo que implica necesariamente que se cumplieron todos los trámites legales para tal efecto, y como fundamento de su decisión, citó el inciso 4º del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual regula claramente que para que se considere que la transacción es una exportación, deben cumplirse con los trámites legales, lo que permite deducir que la Sala no contravino el texto de lo regulado por la norma...”